Declaró TET formalmente la conclusión del Proceso Electoral Local Ordinario

En la sesión extraordinaria celebrada este tres de septiembre, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) emitió las últimas resoluciones de los medios de impugnación promovidos ante esta instancia, dentro del marco del Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.

Al respecto, la secretaria de Acuerdos por Ministerio de Ley del TET, informó a los integrantes del Pleno que conforme a los registros de los medios de impugnación que se substanciaron ante este órgano jurisdiccional, así como los que fueron remitidos ante la Sala Regional y Sala Superior ambos correspondientes al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), no se tenía ya ningún medio de impugnación pendiente por resolver.

Por lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en el que se establece que el Proceso Electoral Ordinario concluirá con la declaratoria de validez que realicen los órganos del Instituto o con la última resolución que emitan los órganos jurisdiccionales relativa a los medios de impugnación interpuestos, y toda vez que se agotó la cadena impugnativa en los juicios que fueron promovidos ante el TET y las respectivas Salas del TEPJF, sin que ninguno de ellos se encuentre pendiente por resolver, el Magistrado Presidente, Miguel Nava Xochitiotzi, declaró formalmente la conclusión del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

Entre los asuntos resueltos por el Pleno en esta sesión, primero se presentó el Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-206/2024 promovido por la síndica municipal propietaria del municipio de Apizaco, en el que se consideró como parcialmente cumplida la sentencia dictada el 29 de julio, en la que se ordenó tomar protesta de Ley a la actora, restituirla en el ejercicio de su encargo y el pago de la retribución económica por el ejercicio del mismo.

Lo anterior, porque el pasado 28 de agosto se le tomó la protesta de Ley correspondiente en su carácter de Sindica Municipal, sin embargo, no se probó que estuvieran cubiertas las prestaciones reclamadas por la actora por el ejercicio del cargo, y aunque el Tesorero municipal considera que ha realizado acciones tendentes al cumplimiento de la resolución, estas no han sido eficaces para lograr la determinación dictada por la autoridad jurisdiccional.

Ante el cumplimiento parcial de la sentencia dictada por el pleno de este Tribunal, se aprobó imponer una medida de apremio mayor a la ya impuesta en el acuerdo plenario de 14 de agosto, al otrora presidente municipal de Apizaco, Pablo Badillo Sánchez, en términos de lo previsto en el artículo 74, fracción III de la Ley de Medios de Impugnación, así como los efectos que en dicho acuerdo se plantearon, para lograr el cumplimiento de la sentencia emitida.

Por otra parte, en el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-223/2024 y Acumulados, se tuvo por cumplida de manera total la sentencia emitida el 5 de agosto, así como lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del TEPJF, al resolver el expediente SCM-JDC-2142/2024 Y ACUMULADOS.

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